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¿QUÉ SON LAS PRESTACIONES LABORALES?

Son beneficios adicionales a los que el trabajador se hace acreedor al pertenecer a un vínculo laboral, las prestaciones nacen en la relación contractual y serán independientes al salario, podrán consistir en beneficios de carácter económico, cultural, o médicos, la ley establece prestaciones obligatorias que todo patrón debe de otorgar a sus empleados, las demás serán acordadas por mutuo acuerdo en el contrato individual de trabajo o en su caso en el contrato colectivo donde el sindicato hará función de mediador para conseguir los mayores beneficios posibles.

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¿A QUE PRESTACIONES TENEMOS DERECHO LOS TRABAJADORES?

  1. HORA EXTRA

  2. DESCANSO SEMANAL

  3. VACACIÓN ANUAL

  4. DÍAS DE ASUETO

  5. AGUINALDO

  6. OTRAS PRESTACIONES

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REGULACIÓN EN LA LEGISLACIÓN SALVADOREÑA

En el año de 1963 se dio el primer código de trabajo en nuestro país. Este hecho significó un avance importante en la legislación laboral salvadoreña, ya que de leyes dispersas y sin coherencia pasamos a cuerpo legal sistemático y coherente. Este Código estuvo vigente hasta el 29 de octubre de 1972.


El 30 de octubre de 1972 entro en vigencia un nuevo código de trabajo que se encuentra vigente hasta nuestros días. Este código ha sufrido una serie de reformas al menos en teoría importante ya que se le ha puesto a tono con el marco constitucional y con los convenios de la Organización Internacional del Trabajo.

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Recursos del foro

¿QUÉ HAY DE NUEVO?

Es importante mantenerse informado acerca de lo que sucede a nuestro alrededor, especialmente cuando se trata sobre temas de gran importancia para nosotros, con esta página se busca informar, en la manera que se nos sea posible y utilizando todas las herramientas que estén a nuestro alcance, aspectos relevantes relacionados al derecho laboral en El Salvador. Tal como las PRESTACIONES LABORALES, ya que, en nuestra calidad de trabajadores se nos pueden presentar ciertas inquietudes sobre la forma o el procedimiento que se debe llevar a cabo para exigir esta clase de derechos, lo cierto es que, independientemente del trabajo realizado, el patrono esta obligado a cumplir con estas prestaciones que el Código de Trabajo salvadoreño, ampara.

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Prestaciones Laborales

Sector Privado

  1. Aguinaldo

  2. Vacación

  3. Baja de maternidad

  4. Baja de paternidad

  5. Fondo de pensiones

  6. Prestaciones de clínica

Prestaciones Laborales

Sector Público

  1. Aguinaldo

  2. Vacación 

  3. Fondo de pensiones

  4. Guarderías infantiles 

  5. Seguro social

  6. Indemnización 

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Como podemos observar, entre el sector público y el sector privado, al establecer una comparación, a simple vista no se puede diferenciar sobre si existe ventaja de un sector sobre el otro, sin embargo, podemos decir que, ambos sectores no se rigen por el mismo cuerpo legal.

código de trabajo

SECTOR PRIVADO Y SECTOR PÚBLICO

¿Ventaja o desventaja?

En El Salvador la actividad laboral se desarrolla en dos grandes áreas:

a) Sector privado 

b) Sector público

 La actividad laboral en el sector privado está regida, básicamente, por el Código de Trabajo y demás leyes y reglamentos de trabajo; mientras que la actividad laboral del sector público se rige, principalmente, por la Ley de Servicio Civil, que regula la Carrera Administrativa, así como por las Disposiciones Generales de Presupuestos, aplicables a todas las operaciones originadas por la ejecución del Presupuesto General a cargo de las Unidades del Gobierno Central, así como a las que se originen por la ejecución de los respectivos Presupuestos Especiales de las Instituciones Oficiales Autónomas. En algunos casos también se aplica el Código de Trabajo al Estado.

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En el sector privado, el vínculo laboral se origina en un contrato de trabajo, regulado en el Art. 17 del Código de Trabajo; contrato individual en el cual se entienden incluidos los derechos y obligaciones correspondientes, emanados de las distintas fuentes de derecho laboral, tales como: los establecidos en dicho Código, leyes y reglamentos de trabajo; los establecidos en los reglamentos internos de trabajo; los consignados en los contratos y convenciones colectivos de trabajo; los que surgen del arreglo directo o del advenimiento ante el Director General de Trabajo, en los conflictos colectivos de carácter económico: los que resulten del laudo arbitral pronunciado en los conflictos antes dichos; y los consagrados por la costumbre de empresa. Lo anterior, de acuerdo a lo prescrito por el Art. 24 del Código de Trabajo. 

Afirmamos, entonces, que esas personas son TRABAJADORES PRIVADOS.

En el sector público, la relación tiene su origen, generalmente, en un acto administrativo, como es el nombramiento en un empleo o plaza que aparezca específicamente determinado en la Ley de Salarios con cargo al Fondo General, Fondos Especiales de las Instituciones Oficiales Autónomas o en los Presupuestos Municipales; o puede suceder que la relación emane de un contrato para la prestación de servicios profesionales o técnicos. Pero, ya se trate de nombramiento en una plaza o de contrato para prestar los servicios, ambas formas constituyen contratos administrativos. Estamos hablando de los EMPLEADOS PUBLICOS.

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